18.
Las modalidades de emisión de los títulos valores
Los certificados de participación, como títulos
valores, constituyen un módulo conformado por un haz de obligaciones y derechos
prefijados en las condiciones de emisión. Dicho módulo es susceptible de repetirse
conformando así las "series" en que se divide la emisión. Serie viene a ser el
tramo de títulos idénticos de una emisión y en que se divide por motivos de
oportunidad, ya que es la porción que se considera colocable en un lapso determinado.
Cuando los títulos contienen derechos homogéneos
dentro de una misma categoría, diferenciables de otros grupos de títulos valores, se
habla de ''clase".
El art. 22 permite la emisión en series y la
división en clases, aunque literalmente sólo para los certificados de participación.
Estamos frente a una omisión que no encuentra razón de ser, dándose en este caso la
misma situación comentada precedentemente en cuanto a los certificados globales (art. 2,
ley Obl. Neg., posibilita la emisión de clases o en series para las obligaciones
negociables).