CAPITULO III - EL FIDEICOMISO Y EL FRAUDE
1. Advertencia preliminar
El contenido del presente capítulo, por su
naturaleza y alcance, está referido a las consecuencias jurídicas derivadas del acto de
transferencia de bienes realizado por el fiduciante a favor del fiduciario dentro del
marco de un contrato de fideicomiso, que pueda ocasionar una disminución patrimonial del
primero que comprometa la garantía de sus acreedores. El desarrollo conceptual y las
definiciones que aquí se proponen tienen un amplio alcance desde el punto de vista de la
condición de los acreedores perjudicados por dicho acto. Así, puede verse afectado tanto
un acreedor particular cuanto el Fisco por las obligaciones que pesan sobre el fiduciante,
sin que la calidad de ente público haga diferencia alguna respecto al ejercicio de la
acción revocatoria del acto a que tiene derecho el acreedor, por cuyo motivo todo lo que
a continuación se exprese es válido para los derechos emergentes de relaciones
jurídicas privadas y también para los que nacen de relaciones jurídicas tributarias.
Dentro del marco de autonomía contractual, las
partes generan recíprocamente derechos y obligaciones que no pueden prescindir del
ordenamiento legal en vigencia. Este deber de observancia se extiende a la debida
protección de los derechos de terceros, los que no pueden verse injustamente afectados
por las estipulaciones contractuales que entre las partes pudieran establecerse. Dentro de
los terceros señalados podemos hacer referencia al Estado, en cuanto sujeto activo de las
relaciones fiscales, y por tanto acreedor al cumplimiento y cobro de los impuestos
determinados por ley.
La observancia de las obligaciones constituye un
imperativo tanto para los deudores cuanto para los terceros que por su culpa o dolo
pudieran causar la frustración de los derechos del acreedor.
Es la acción revocatoria el instrumento legal que
tiene el Fisco, como cualquier otro acreedor, para atacar el acto dañoso en fraude, con
el objeto de recomponer la garantía patrimonial del contribuyente, habida cuenta la
ausencia dentro del ámbito de la legislación tributaria de una previsión legal
especifica.